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Edición nº 431. Enero-febrero 2012

» Entrevista con Antonio Pozzi
» Lo que nos depara 2012
» Desplegable número 1:
   X Congreso de Burgos 2012

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Permanente

El Pleno ostenta la suprema dirección del Consejo y tiene todas las facultades necesarias para cumplir los fines y funciones señalados en el Capítulo II del Título III y expresamente las siguientes de los Estatutos Generales:

a) Convocar el Pleno del Consejo General, señalando los puntos que constituyan el orden del día.

b) Proponer al Pleno la aprobación o modificación de los Estatutos Colegiales.

c) Administrar los bienes de todas clases y fondos del Consejo General con facultad de adquisición y enajenación de los muebles y contratación de los servicios respectivos, dentro de los límites presupuestarios.

d) Nombrar y cesar al Secretario General del Consejo, informando al Pleno.

e) Desarrollar, dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos del Consejo General, estableciendo el régimen contable y normas de régimen interno.

f) Nombrar y despedir el personal del Consejo General, fijando su régimen de trabajo y remuneración, y concertar servicios de carácter profesional o general.

g)
Disponer de acuerdo con los presupuestos y estos Estatutos, de los fondos del Consejo General, controlando cuanto se refiera a los ingresos y gastos.

h) Acordar la constitución y extinción de las ponencias que considere necesarias, designando sus miembros, incluido el Presidente, y aprobando sus normas de funcionamiento, conforme se indica en el artículo 70 de los Estatutos Generales.

i) Ostentar la representación en concreto del Consejo General salvo que la asuma el Pleno, y designar a los miembros del Pleno, preferentemente, o colegiados que se estimen idóneos, para representar al Consejo ante toda clase de Organismos, asociaciones, actos o reuniones.

j) Acordar y ejercitar cuantas acciones de toda índole afecten al Consejo General, como persona jurídica titular de derechos privados, a los intereses profesionales cuya defensa esté atribuida al Consejo y oponerse a los que se interponga contra él o contra la profesión.

k) Delegar todas o parte de sus facultades de administración y gestión diaria colegial en el Secretario del Consejo, con la amplitud que en cada caso considere oportuna.

l) En general, la Comisión Permanente desempeñará las competencias que el Pleno le delegue o cuando lo exija la marcha ordinaria de la vida colegial o por razones de urgencia, y ejecutará los acuerdos adoptados por el Pleno, debiendo dar cuenta de sus actuaciones al mismo.

Es un órgano de gobierno constituido por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, dos Vocales y Secretario General-Gerente y actualmente está compuesto por:

 

MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE
Presidente: D. José María Campabadal Castellví
Vicepresidente: D. José Luis Nieto Pereiro
Tesorero: D. Javier Bragado Fernández
Vocales: D. Francisco Rodríguez Querol
D. Antonio Fabregat Fabregat
Secretario General-Gerente:

D. Julio J. Henche Morillas



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