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Title: Medianews 23/5/13 Plan Estratégico de la Mediación (0:00:38)

Edición nº 443. Abril 2013

» Entrevista con Jorge Luna
» En busca de una hoja
   de ruta para la mediación
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   no quedarse a medio camino
» Ley de tasas judiciales

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Servicio a Agentes de Seguros Vinculados para la comercialización de planes de pensiones (PPI) Array Imprimir Array  E-mail


Si su empresa comercializa Planes de Pensiones del Sistema Individual, debe de prestar atención a lo que a continuación le indicamos. La actividad de comercialización de Planes de Pensiones Individuales se regula por primera vez en España desde el pasado 6 de marzo de 2011, ya que ese día entró en vigor la Ley de Economía Sostenible, cuya Disposición Final Decimotercera modificó el Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones que había sido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre.

La Disposición Final anteriormente citada, introduce en la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, un nuevo artículo 26 bis para regular la actividad de comercialización de Planes de Pensiones Individuales.

Los rasgos principales que introduce este nuevo artículo 26 bis son:

  1. Si su empresa comercializa Planes de Pensiones Individuales, debe de adaptar el "acuerdo de comercialización" antes del 6 de marzo de 2011.
  2. El "acuerdo de comercialización" debe de celebrarse entre su empresa y la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.
  3. Su empresa debe de constar con una estructura y medios humanos y materiales adecuados a  esta actividad.
  4. Garantizar la capacidad y formación de las personas que realicen esta actividad por cuenta de   su empresa.
  5. Disponer de un Reglamento de conducta o documento análogo sobre su política de comercialización, que asegure un servicio e información de interés de los partícipes y beneficiarios.
  6. Disponer de un sistema de Control Interno de esta actividad.
  7. Adaptar su póliza de Responsabilidad Civil Profesional a la actividad de comercialización de Planes de Pensiones del Sistema Individual.


Para que esta tarea le resulte fácil, el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros pone a su disposición un servicio denominado "PPI". Este servicio se estructura dentro del departamento "PREBLAC". Para que su empresa se pueda adherir al mismo, debe de remitirnos debidamente cumplimentado el boletín de suscripción adjunto.

El precio anual asciende a CIEN (100,00) €, renovados anualmente.Tenga presente que su empresa necesita un servicio de consultoría permanente en esta materia.

MAS INFORMACIÓN Y CONTACTO
Teléfono: 902 105 344
Email: preblac@cmste.com
(Pregunte por las Srtas. Belén Figueroa o Fátima Lastra)

NOTA PARA CORREDORES
Los corredores colegiados adheridos al servicio PREBLAC cuentan con este servicio gratuitamente.

BOLETIN DE INSCRIPCIÓN 
Para descargarlo pulse en el siguiente enlace:
icon BOLETÍN_SUSCRIPCIÓN_PPI.pdf (185.48 kB)

 

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